jueves, 4 de diciembre de 2014

Ensayo

Luego de transcurrido los meses y de ver como hay herramientas informáticas al servicio del derecho, aunque muchas veces se ha pensando (erróneamente, ahora lo veo) que son ramas diametralmente opuestas, pues su objeto de estudio son diferentes, ello no lleva implícito que es imposible que puedan ayudarse mutuamente y hasta servirse una de la otra, como lo es en la actualidad, donde el derecho se sirve de la informática para obtener información  agilizar tramites o simplemente para ayudar a que la tarea de los juristas sean menos tediosa.

Una de las herramientas que creo que es de mucha utilidad en el quehacer cotidiano de un operador de derecho, es el uso de base de datos tanto de jurisprudencia como de legislación  puesto que estos ayudan no solo a los ciudadanos comunes sino, y sobretodo, a los abogados y juristas, pues es una manera mas rápida  segura y efectiva de saber las leyes vigentes y aplicables a cada caso en concreto, así como también poder saber si hay algún precedente que pueda usarse en su caso.

Como puede verse, el uso de nuevas tecnologías también puede aplicarse al derecho, pues se crean sistemas que ayudan en el quehacer diario a las personas de leyes, dándole las herramientas necesarias para poder realizar las tareas que tienen que hacer, asimismo, la creación de cada vez mas sistemas como lo es por ejemplo los sistemas de información jurídica de gestión  que ayudan por ejemplo a que usuarios puedan ver en tiempo real el estado de sus tramites ( en el caso de SUNARP), es por ello, que creo que estos sistemas o herramientas informáticas van a la par con el derecho y los nuevos retos que están teniendo en la actualidad, pues al ser todo digital y al existir el internet, hace necesario que también los juristas y abogados saquen el mayor provecho posible a estas herramientas.

Así como las bases de datos ayudan a los abogados y demás ciudadanos, a las personas que se encuentran en el sistema de justicia, que son justamente los que la imparten y velan por el cumplimiento y respeto de las leyes, también les ayuda. Para los jueces y fiscales el uso de las herramientas tecnológicas ha sido de gran utilidad al ver como mediante la jurisprudencia sistematizada se ahorraba el tiempo y se mantenía un orden, a la gran carga procesal que se maneja, asimismo, lograba que se descongestionara la parte administrativa al permitir que las personas puedan ver el estado de sus procesos judiciales vía pagina web, logrando con ello que se pueda hacer un trabajo mas eficiente, disminuir la demora en el trabajo y distribuir mejor los escasos recursos humanos con los que cuentan tanto el poder judicial como la fiscalía de la nación.

Creo preciso indicar, que no solo existen herramientas que ayudan al sistema judicial peruano, sino también que se esta dando la creación de Sistemas Expertos que tienen la finalidad de ayudar en la administración de la justicia, ayudando al juez a resolver una controversia, un litigio, justamente estos sistemas aún están siendo evaluados, puesto que como todo sistema que pretenda servir de ayuda al derecho debe ser analizado muy bien, sobretodo porque al ser un sistema que va a "impartir justicia",  se tiene que tener mucho cuidado porque puede estar en juego derechos trascendentales como lo es la libertad por dar un ejemplo.

A modo de conclusión  creo que las herramientas informáticas en la actualidad, son herramientas muy útiles para todas las personas, y en el caso especifico, para las personas que trabajan en el mundo legal ya sea directa o indirectamente. Estas herramientas o en algunos casos sistemas, son creados para ayudar en el quehacer diario de los hombres de leyes, ayudándole a reducir tiempo, lo cual es algo muy importante para los abogados, a darles también herramientas que puedan usar de manera mas directa y rápida  como lo son por ejemplo jurisprudencia o precedentes vinculantes, es por ello, que creo que decir que la informática no puede ir de la mano con el derecho, es algo equivocado, porque se ve en el actualidad que ahora mas que nunca son dos campos que deben ir juntos, en beneficio al final del derecho, ya que se servirá de la informática para lograr un trabajo mas eficiente.






Resoluciones Administrativas del OSCE, SUNARP y de SERVIR

OSCE




Resuelve:
Sancionar a la empresa HARDWARE AND BUSINESS S.R.L., con R.U.C. N° 20498014594, con inhabilitación temporal por el período de seis (6) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el Acuerdo de Convenio Marco derivado de la Incorporación de Proveedores al Catálogo Electrónico, en el marco de la Renovación del Convenio Marco de computadoras de escritorio, portátiles, proyectores y escáneres, proveniente de la Licitación Pública por Convenio Marco N° 002-2012/OSCE-CM; infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, y modificada por la Ley N° 29873; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución.


SUNARP



El Tribunal resuelve:



SERVIR



La sala plena resolvió:









Buscador de Resoluciones del TC

1. Resolución más trascendente sobre el ex-presidente Alberto Fujimori Fujimori

EXP. Nº 10–2001/ ACUMULADO Nº 45–2003–A.V.
SALA PENAL ESPECIAL.
ARTS. 17º CPP – 34º.4 LOPJ
PON.: Sr. SAN MARTÍN CASTRO
  
      Sentencia
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema condeno por unanimidad, el 07 de abril de 2009, al ex presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, como autor mediato de:

  • ·         Homicidio calificado – asesinato bajo la circunstancia agravante de alevosía (caso barrios altos y la Cantuta)

  • ·         Lesiones Graves (caso barrios altos)

  • ·         Secuestro agravado, en agravio de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer (casos sótano SIE)


En tal virtud, le IMPUSIERON VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que computada desde el siete de noviembre de dos mil cinco en que fue privado de su libertad en Chile atendiendo a la solicitud de extradición hasta el dieciocho de junio de dos mil seis en que obtuvo libertad bajo fianza, y desde el veintidós de septiembre de dos mil siete en que fue puesto a disposición de este Tribunal vencerá el diez de febrero de dos mil treinta y dos.






2.- Resolución sobre el Tráfico Ilícito de drogas en el año 2014



EX P. NY 01711-2014-PHC/TC 
LIMA 
VICTOR POLAY CAMPOS Y OTROS 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario contra la sentencia de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 17 de enero del 2014, que declaró fundada la demanda de autos.


Sentencia:
Declarar FUNDADO en parte el recurso de agravio constitucional interpuesto por el procurador del Instituto Nacional Penitenciario y en consecuencia:

  • Declarar IMPROCEDENTE la demanda en los extremos que cuestiona la pretendida contravención al Código de Ejecución Penal por no existir un director del Penal; así como el extremo en el que se alega que el CEREC indebidamente le otorga la administración del centro penitenciario a las Fuerzas Armadas sin que tengan competencia para ello.
  • Declarar INFUNDADA la demanda en los extremos referidos al régimen de visitas y progresividad en el tratamiento penitenciario.
  • Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido a la educación y en tal sentido ordenar al Poder Ejecutivo para que modifique el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval CEREC.
  • Establecer como doctrina jurisprudencia! conforme al artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en los procesos constitucionales relacionados con el delito de terrorismo en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra excepcionalmente habilitada para la interposición del recurso de agravio constitucional, el mismo que debe ser concedido por las instancias judiciales, conforme a lo señalado en el fundamento N° 7 de la presente sentencia.