jueves, 4 de diciembre de 2014

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1. Resolución más trascendente sobre el ex-presidente Alberto Fujimori Fujimori

EXP. Nº 10–2001/ ACUMULADO Nº 45–2003–A.V.
SALA PENAL ESPECIAL.
ARTS. 17º CPP – 34º.4 LOPJ
PON.: Sr. SAN MARTÍN CASTRO
  
      Sentencia
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema condeno por unanimidad, el 07 de abril de 2009, al ex presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, como autor mediato de:

  • ·         Homicidio calificado – asesinato bajo la circunstancia agravante de alevosía (caso barrios altos y la Cantuta)

  • ·         Lesiones Graves (caso barrios altos)

  • ·         Secuestro agravado, en agravio de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer (casos sótano SIE)


En tal virtud, le IMPUSIERON VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que computada desde el siete de noviembre de dos mil cinco en que fue privado de su libertad en Chile atendiendo a la solicitud de extradición hasta el dieciocho de junio de dos mil seis en que obtuvo libertad bajo fianza, y desde el veintidós de septiembre de dos mil siete en que fue puesto a disposición de este Tribunal vencerá el diez de febrero de dos mil treinta y dos.






2.- Resolución sobre el Tráfico Ilícito de drogas en el año 2014



EX P. NY 01711-2014-PHC/TC 
LIMA 
VICTOR POLAY CAMPOS Y OTROS 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario contra la sentencia de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 17 de enero del 2014, que declaró fundada la demanda de autos.


Sentencia:
Declarar FUNDADO en parte el recurso de agravio constitucional interpuesto por el procurador del Instituto Nacional Penitenciario y en consecuencia:

  • Declarar IMPROCEDENTE la demanda en los extremos que cuestiona la pretendida contravención al Código de Ejecución Penal por no existir un director del Penal; así como el extremo en el que se alega que el CEREC indebidamente le otorga la administración del centro penitenciario a las Fuerzas Armadas sin que tengan competencia para ello.
  • Declarar INFUNDADA la demanda en los extremos referidos al régimen de visitas y progresividad en el tratamiento penitenciario.
  • Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido a la educación y en tal sentido ordenar al Poder Ejecutivo para que modifique el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval CEREC.
  • Establecer como doctrina jurisprudencia! conforme al artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en los procesos constitucionales relacionados con el delito de terrorismo en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra excepcionalmente habilitada para la interposición del recurso de agravio constitucional, el mismo que debe ser concedido por las instancias judiciales, conforme a lo señalado en el fundamento N° 7 de la presente sentencia. 







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